Seguro decenal de la vivienda
Este seguro decenal es obligatorio para cualquier edificio cuyo destino principal sea el de vivienda.
Asimismo quedan cubiertos los daños materiales ocasionados en la urbanización, siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el párrafo anterior.
Seguro decenal obligatorio
Este seguro decenal es obligatorio para cualquier edificio cuyo destino principal sea el de vivienda. La cobertura se inicia a partir del acta de recepción de la obra, aunque la póliza de seguro debe ser contratada antes del inicio de la construcción. Es imprescindible que el tomador del seguro (el promotor en la mayoría de los casos) contrate los servicios de una Auditoría de Riesgos en la Edificación (O.C.T) homologada por la compañía de seguros, y de un laboratorio que realice un estudio geotécnico del terreno. El capital asegurado debe ascender necesariamente al 100% del coste final de la obra. No se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna edificación si no se presenta este seguro decenal (salvo que se demuestre estar exento del mismo por ser vivienda de autopromoción).
Coberturas del seguro decenal de la vivienda
El seguro decenal cubre los daños materiales a la obra fundamental, los daños a la obra secundaria, instalaciones y equipos del edificio, los costes de reparación de la obra fundamental para eliminar la amenaza de hundimientos de la misma y los gastos de demolición y desescombrado (necesarios a consecuencia de daños materiales cubiertos en la póliza).
Para más información: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación.
Este seguro decenal es obligatorio para cualquier edificio
cuyo destino principal sea el de vivienda.
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